PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

AFRIYACHT, S.L.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES ………………………………………………………………………………………………………………………. 3

2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ……………………………………………………………………………………………….. 3

3. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO …………………………………………………………….. 5

4 DEFINICIONES …………………………………………………………………………………………………………………………. 6

4.1 ACOSO PSICOLÓGICO O MORAL EN EL TRABAJO …………………………………………………………….. 6

4.1.1. Tipos de conductas ………………………………………………………………………………………………….. 6

4.1.2. Identificación de las partes implicadas …………………………………………………………………….. 8

4.1.3. Existencia de frecuencia y duración …………………………………………………………………………. 8

4.1.4. Marco donde se produce ………………………………………………………………………………………… 9

4.1.5. Fases del Acoso ……………………………………………………………………………………………………….. 9

4.1.6. Grados de Acoso ……………………………………………………………………………………………………. 10

4.1.7. Daños a la salud …………………………………………………………………………………………………….. 10

4.2. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO ……………………………………………………… 12

4.2.1. Conductas de Acoso Sexual …………………………………………………………………………………… 12

4.2.2. Tipos de Acoso Sexual …………………………………………………………………………………………….. 13

4.2.3. Acoso por Razón de Sexo ……………………………………………………………………………………….. 14

4.2.4. Tipologías de Acoso por razón de sexo …………………………………………………………………… 14

5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN …………………………………………………………………………………………. 15

5.1 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE RECLAMACIONES EFECTUADAS POR CONDUCTAS

DE ACOSO EN EL ENTORNO LABORAL ………………………………………………………………………………….. 15

5.2 FASES DE LA ACTUACIÓN ……………………………………………………………………………………………….. 17

5.2.1 Primera Fase. Inicio del Procedimiento: Solicitud de Intervención …………………………….. 17

5.2.2 Segunda Fase. Investigación. …………………………………………………………………………………… 18

5.2.3 Tercera Fase. Fase de Resolución: Alternativas …………………………………………………………. 20

5.2.4 Comunicación de Actuaciones ………………………………………………………………………………. 21

6. SEGUIMIENTO Y CONTROL ……………………………………………………………………………………………………. 21

7 MEDIDAS DE ACTUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ENTORNO LABORAL ………………….. 21

7.1 Prevención de Situaciones de Acoso Laboral …………………………………………………………………. 21

7.2 Elaboración de Estrategias Específicas de Sensibilización ……………………………………………….. 22

8. PUBLICIDAD Y ENTRADA EN VIGOR ……………………………………………………………………………………….. 23

9. MODELOS ……………………………………………………………………………………………………………………………. 24

9.I. DIARIO DE INCIDENTES ……………………………………………………………………………………………………. 24

9.II. FORMULARIO DE DENUNCIA POR ACOSO ………………………………………………………….. 29

9.III. CONSENTIMIENTO INFORMADO DE PARTICIPACIÓN EN LA FASE DE ENTREVISTAS DEL

PROCEDIMIENTO ABIERTO POR ACTIVACIÓN DE PROTOCOLO DE ACOSO EN LA ENTIDAD ….. 30

9.IV. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS …………………………………………………. 31

1. ANTECEDENTES

La Constitución Española reconoce como derechos fundamentales la dignidad de la persona, la

integridad física y moral, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen. Todos los trabajadores tienen derecho a realizar su trabajo libre de cualquier tipo de

violencia, así como de cualquier discriminación prohibida en el ordenamiento jurídico.

El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as

al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente

al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Por otra parte, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, dispone, en

su artículo 16, que todas las organizaciones laborales, incluidas las administraciones públicas, han

de proporcionar la mejora de las condiciones de trabajo de sus trabajadores/as, elevar el nivel de

protección de la seguridad y la salud, velando no sólo por la prevención y protección ante los

riesgos que puedan ocasionar daño físico, sino también ante riesgos que puedan ocasionar

deterioro de la salud psíquica.

La redacción del presente protocolo se basa en la prevención, la mediación y la investigación

como medios para combatir situaciones de conflicto, facilitando y haciendo más transparentes

los cauces de denuncia que puede utilizar el trabajador ante una presunta situación de acoso

laboral.

Afriyacht, S.L. ha de garantizar a su personal empleado la protección efectiva frente al acoso

moral y laboral, el acoso sexual o por razón de sexo, el acoso por razones de origen racial o étnico,

por motivos de religión o convicciones, de diversidad funcional, de edad o de orientación sexual.

A través de este protocolo, Afriyacht, S.L. manifiesta y reitera de forma clara su compromiso de

tolerancia cero frente a toda conducta de acoso laboral, estableciendo mecanismos que,

además de prevenir, corrijan y eliminen conductas conflictivas.

2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Nuestro Código de Conducta destaca el compromiso de Afriyacht, S.L. con los principios de la

ética empresarial y específicamente con los derechos humanos y laborales reconocidos en la

legislación y en los pactos internacionales. Se establece que la profesionalidad y la integridad

constituyen criterios rectores de la conducta de los trabajadores de Afriyacht, S.L. y se consagran

los principios de no discriminación, de respeto a la vida personal y familiar y el derecho a la

intimidad. De acuerdo con estos principios, Afriyacht, S.L. se compromete a crear, mantener y

proteger un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores

a los que se han hecho referencia.

La Dirección de Afriyacht, S.L. se compromete a salvaguardar el derecho fundamental a la

igualdad de trato, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española, así como cualquiera

de sus manifestaciones reguladas en los apartados c) y d) del artículo 4.2 del Estatuto de los

Trabajadores (ET), el derecho a no ser discriminadas las personas directa o indirectamente para el

empleo o una vez empleadas, por razones de sexo, y el respeto a la intimidad y a la consideración

debida a la dignidad, comprendida la protección contra las ofensas verbales y físicas de

naturaleza sexual. Dichas actuaciones, derivadas del posible acaecimiento de conductas de

acoso, deben estar dotadas de rigor, cautela y confidencialidad.

Con el fin de asegurar que todas las personas disfruten de un entorno de trabajo en el que su

dignidad, integridad moral y libertad sexual sean respetadas y su salud no se vea afectada

negativamente Afriyacht, S.L. declara su compromiso de impulsar una cultura organizativa que

garantice un trato igual, respetuoso y digno a todo su personal, rechazando todo tipo de

conducta de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación como el origen racial

o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o por cualquier

otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier forma de violencia en el

trabajo, tanto sica como psicológica.

Cualquier conducta violenta en el trabajo constituye un acto que envilece a quien la ejerce,

genera daños a las víctimas y deteriora el clima laboral. Ante este tipo de actuaciones,

Afriyacht, S.L. dispone ofrecer una respuesta única e integral frente al problema.

El acoso se considera una conducta prohibida por Afriyacht, S.L. y, aun siendo conscientes de la

excepcionalidad con que se suceden dichos comportamientos, se considera necesario arbitrar

un procedimiento específico para su investigación.

De otro lado, Afriyacht, S.L. velará por proteger también los derechos de las personas acusadas,

respetando la presunción de inocencia y evitando que las actuaciones preventivas sean

interpretadas como prueba de culpabilidad. Se debe prevenir el daño injusto y el riesgo para la

salud de la persona acusada o de terceras personas, como consecuencia de las denuncias por

acoso y de las actuaciones derivadas de las mismas.

En esta relación, deben evitarse las denuncias falsas, que causan un mal uso de los recursos y

ocasionan un claro perjuicio en las personas denunciadas. Las denuncias improcedentes

dificultan la eficacia de los servicios y generan riesgos añadidos.

Con el fin de asegurar que todo el personal empleado disfrute de un entorno laboral libre de

cualquier tipo de acoso, se enumeran a continuación los siguientes principios que deberán ser

atendidos y promovidos en todos los niveles del organigrama laboral y, en especial, por las

personas responsables de la aplicación de este protocolo:

Igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación por razón de sexo (LGTBI),

nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o

social del ámbito laboral.

Diligencia y celeridad para atender cualquier situación de acoso de la que se tenga

conocimiento.

Trato personalizado, con respeto y protección de la intimidad y dignidad para todas las

personas afectadas. Todas las actuaciones de este protocolo se llevarán con sigilo y

estricto respeto a lo previsto en la Ley de Protección de Datos.

Presunción de inocencia.

Objetividad, transparencia e imparcialidad.

Habilitación de las medidas de protección y cautelares necesarias, sin que en ningún

caso puedan suponer perjuicio o pérdida de derechos de la presunta víctima.

Tolerancia cero frente a cualquier conducta que atente contra la dignidad de las

personas y su intimidad o que sea discriminatoria.

Prevención y lucha activa contra el acoso, destinando los recursos necesarios para ello,

y para adoptar las medidas correctoras y de protección a las víctimas, que procedan.

Asegurar la impartición de formación en esta materia dirigida a sensibilizar a todo el

personal, de forma especial al personal directivo y mandos intermedios.

Asimismo, en las actuaciones a que se refiere este protocolo se garantizarán los siguientes

derechos:

A recibir respuesta a la queja y/o denuncia presentada.

A no sufrir represalias, tanto las personas que efectúen una queja y/o denuncia, como

quien acuda como testigo, ayude o participe en la investigación.

A ser restituida la víctima en sus condiciones laborales.

A la protección de la salud de la víctima de manera integral.

En definitiva, Afriyacht, S.L. se compromete a comunicar y difundir la existencia de recursos y de

un protocolo de actuación específico dirigido a prevenir y, en su caso, corregir y sancionar

cualquier conducta de acoso laboral en la empresa. Asimismo, se velará por que el

procedimiento ante una denuncia de acoso en el entorno laboral sea ágil y rápido, otorgue

credibilidad y en todo momento proteja la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas

afectadas. También garantizará la protección de la víctima en lo relativo a la seguridad y la salud,

teniendo en cuenta las consecuencias físicas o psicológicas que pudieran derivarse.

3. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

El objeto de este protocolo es establecer el procedimiento de actuación de Afriyacht, S.L. en los

supuestos de acoso laboral de cualquier naturaleza: acoso moral, sexual o por razón del sexo,

discriminatorio u otras situaciones de violencia laboral.

A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la prevención del

acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso. En consecuencia, se consideran

dos tipos de actuaciones:

1. Establecimiento de medidas mediante las cuales Afriyacht, S.L. procure prevenir y evitar

situaciones de acoso o susceptibles de constituir acoso.

2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun

tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja interna por acoso,

por parte de algún empleado/a.

Mediante dicho procedimiento se pretende, de una manera ágil, eficaz y sin demoras indebidas,

esclarecer los supuestos hechos y resolver cualquier conflicto, garantizando en todo momento la

imparcialidad y tratamiento justo, la confidencialidad, la presunción de inocencia, la dignidad de

las personas afectadas o intervinientes en el procedimiento y la ausencia de represalias.

El presente protocolo de actuación se circunscribe al personal de Afriyacht, S.L. en el ámbito de

los respectivos centros de trabajo o, si se produjera fuera de los mismos, a las situaciones que se

hubieran producido como consecuencia del trabajo.

De la misma forma, al personal que pertenezca a empresas contratadas por Afriyacht, S.L.,

siempre que realice su actividad en centros de trabajo dependientes de la misma, también le

será de aplicación el presente Protocolo, en todos aquellos puntos referentes a la investigación.

En el supuesto de que se produzca cualquiera de las situaciones mencionadas entre personal

empleado de Afriyacht, S.L. y personal de otra organización o empresa externa que desempeñe

su actividad en el mismo centro de trabajo, se dispondrán las medidas necesarias en materia de

coordinación de actividades empresariales para su resolución.

4 DEFINICIONES

4.1 ACOSO PSICOLÓGICO O MORAL EN EL TRABAJO

El acoso psicológico en el trabajo como riesgo laboral se define como:

“Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y

prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan

frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha

exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante

para la salud”.

(Nota técnica de Prevención 854)

Se trata de conductas o actos de violencia psíquica dirigidos hacia la vida privada o profesional

del trabajador y que atentan contra su dignidad o integridad, sica o psíquica.

4.1.1. Tipos de conductas

Las acciones de violencia psicológica en el trabajo que tienen potencial para afectar la salud del

trabajador pueden consistir en los siguientes tipos de conductas:

a) Ataques a la víctima con medidas organizativas:

El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.

Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.

Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.

Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.

Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.

Cuestionar las decisiones de una persona.

No asignar tareas a una persona.

Asignar tareas sin sentido.

Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.

Asignar tareas degradantes.

En el proceso de acoso se usa el trabajo como pretexto para descalificar o sabotear a otra

persona. Si proviene de los compañeros puede expresarse en forma de sabotaje de una tarea,

no avisando de reuniones… Si procede de la jerarquía superior, se traduce, por ejemplo, en la

asignación de objetivos imposibles, no asignación de trabajos o asignación de tareas inútiles,

pedir que se repitan tareas que han sido ejecutadas a la perfección. Otras veces las conductas

son más sutiles y consisten en no dar acceso a los recursos necesarios para llevar a cabo las tareas

o dar instrucciones confusas o contradictorias.

b) Ataques a las relaciones sociales de la víctima:

Restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona.

Rehusar la comunicación con una persona a través de miradas y gestos.

Rehusar la comunicación con una persona a través de no comunicarse directamente

con ella.

No dirigir la palabra a una persona.

Tratar a una persona como si no existiera.

En relación con la comunicación, para que el acoso pueda instaurarse hay que aislar a la víctima,

de modo que esta no pueda buscar apoyo en sus colegas. Las conductas la irán aislando cada

vez más, hasta que queda excluida de su grupo de pertenencia. El aislamiento se puede instaurar

a partir de la jerarquía, manifestándose en forma de arrinconamiento real o simbólico (se le priva

de su trabajo, se la instala en un despacho aislado, no se asignan tareas…), pero el aislamiento

también puede darse por parte de los compañeros que aíslan a la víctima ignorándola.

c) Ataques a la vida privada de la víctima:

Críticas permanentes a la vida privada de una persona.

Terror telefónico.

Hacer parecer estúpida a una persona.

Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos.

Mofarse de las discapacidades de una persona.

Imitar los gestos, voces… de una persona.

Mofarse de la vida privada de una persona.

d) Amenazas de violencia sica:

Ofertas sexuales, violencia sexual.

Amenazas de violencia sica.

Uso de violencia menor.

Maltrato sico.

e) Ataques a las actitudes de la víctima:

Ataques a las actitudes y creencias políticas.

Ataques a las actitudes y creencias religiosas.

Mofarse de la nacionalidad de la víctima.

f) Agresiones verbales:

Gritar o insultar.

Críticas permanentes del trabajo de la persona.

Amenazas verbales.

g) Rumores:

Hablar mal de la persona a su espalda.

Difusión de rumores.

El propósito es socavar la identidad de la persona objetivo mediante actitudes vejatorias, frases

ofensivas, calumnias o rumores malintencionados. Se descalifica a la persona, se le asigna motes

despectivos, se la desacredita delante de sus colegas y superiores y se convierte en objeto de

burlas. En el acoso no se ataca al profesional, sino que se descalifica a la persona. Los ataques a

la dignidad son los que tienen las consecuencias más graves para las personas objetivo.

Quedan excluidos del concepto de acoso moral en el trabajo aquellos conflictos interpersonales

pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las

relaciones de trabajo y que afectan a su organización y desarrollo, pero que no tengan la

finalidad de perjudicar personal o profesionalmente a una de las partes implicadas en el conflicto.

En estos supuestos los órganos competentes deberán asumir el esclarecimiento y resolución de

esas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos puntuales se conviertan en

habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.

4.1.2. Identificación de las partes implicadas

Concurren dos agentes principales como partes implicadas (acosadora y acosada). Las

conductas de acoso pueden dirigirse hacia una o más personas, por parte de otra u otras

personas, sin distinción de nivel jerárquico, y en sentido ascendente, descendente u horizontal.

También hay que considerar la presencia de testigos de la emisión de dichas conductas de acoso,

cuyo comportamiento puede ser variado (desde la aparente indiferencia o desvío de atención,

hasta tomar partido, más o menos evidente, por una de las partes anteriormente mencionadas).

Para que estos hechos tengan lugar, habitualmente se observarán unas condiciones organizativas

de trabajo inadecuadas que pueden favorecer la aparición de estas formas de comportamiento

diferencial.

4.1.3. Existencia de frecuencia y duración

Se considera que las acciones o los comportamientos anteriormente citados deben cumplir

criterios temporales de frecuencia y/o duración: deben producirse de forma reiterada excluyendo

aquellos hechos aislados, como conflictos puntuales entre trabadores, que aun constituyendo un

riesgo de tipo psicosocial no se ajustarían a la definición de acoso psicológico.

Asimismo, la exposición a estos comportamientos debe suceder durante un periodo de tiempo

prolongado, condición que está directamente relacionada con su carácter repetitivo.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que determinadas acciones aisladas (como cambios de

puesto no justificados, aislamiento sico injustificado de la/s persona/s afectada/s, etc.) que, sin

ser reiteradas, tendrán una continuidad temporal que prolongará su efecto, también podrían ser

indicativas de posibles situaciones de Acoso Psicológico en el Trabajo.

4.1.4. Marco donde se produce

Estas exposiciones de violencia psicológica que pueden constituir un Acoso Psicológico en el

Trabajo deberán presentarse en el marco de una relación laboral. En otros términos, exigen que

previamente exista, y que en ella se incardine, una relación de dependencia organizativa (sea

ésta laboral o estatutaria) y que se produzca allá donde la capacidad de organización y

dirección del empleador es máxima y, por tanto, también su capacidad de vigilancia y

actuación. Es importante destacar que se excluyen aquellas conductas que se den entre

trabajadores y que sucedan exclusivamente en la esfera de la vida privada. No obstante, si

tuvieran relación con aspectos del trabajo es necesario poner en marcha las medidas oportunas

de prevención, vigilancia, identificación o evaluación e intervención ante este tipo de riesgos en

el ámbito del trabajo. Por el contrario, sí quedan incluidas aquellas situaciones que, aunque

puedan venir originadas por conflictos extralaborales, se den en el lugar de trabajo, ya que será

igualmente responsabilidad del empresario garantizar la salud (sica, mental y social, en el sentido

amplio que le otorga la OMS) de todo el personal en el periodo que incluye la relación laboral.

4.1.5. Fases del Acoso

El acoso como una situación de hostigamiento que se prolonga en el tiempo es un proceso en el

que pueden distinguirse varias fases:

Fase de conflicto: Aparición de conflicto: disputas personales puntuales, diferencias de opinión,

persecución de objetivos diferentes, fricciones personales. Una relación interpersonal buena o

neutra, cambia bruscamente a una negativa.

Fase de estigmatización: Comienza con la adopción por una de las partes en conflicto de las

distintas conductas definitorias de acoso. Lo que al principio ha podido ser un conflicto entre dos

personas, puede llegar a convertirse en un conflicto de varias personas a la vez contra una sola

con la adopción de comportamientos hostigadores grupales. La prolongación de esta fase es

debida a actitudes de evitación o de negación de la realidad por parte de la persona afectada,

de otros compañeros e incluso de la dirección.

Fase de intervención desde la empresa: Dependiendo del estilo de liderazgo, se tomarán una

serie de medidas encaminadas a la resolución positiva del conflicto (cambio de puesto, fomento

del diálogo entre los implicados, etc.), o lo que es más habitual se tomarán medidas para

apartarse del supuesto origen del conflicto, contribuyendo de esta manera a una mayor

culpabilización de la persona afectada.

Fase de marginación o exclusión de la vida laboral: En este período el trabajador compatibiliza su

trabajo con bajas de larga duración. En esta situación, la persona subsiste con distintas patologías

como consecuencia de su anterior experiencia de hostigamiento con los consiguientes efectos

físicos, psíquicos y sociales.

4.1.6. Grados de Acoso

En cuanto a los grados de acoso, vienen determinados por la intensidad, duración y frecuencia

con que aparecen las diferentes conductas de acoso. Podemos distinguir tres grados:

1. Primer grado: La víctima es capaz de hacer frente a los ataques y de mantenerse en su puesto

de trabajo. Hasta este momento, las relaciones personales de la víctima no suelen verse

afectadas.

2. Segundo grado: Resulta difícil poder eludir los ataques y humillaciones de las que se es objeto;

en consecuencia, el mantenimiento o reincorporación a su puesto de trabajo es más costosa. La

familia y amistades tienden a restar importancia a lo que está aconteciendo.

3. Tercer grado: La reincorporación al trabajo es prácticamente imposible y los daños que padece

la víctima requieren de tratamiento psicológico. La familia y amistades son conscientes de la

gravedad del asunto.

4.1.7. Daños a la salud

Estas acciones y comportamientos de Acoso pueden generar daños sobre la salud de los

trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral. Por otra parte,

desestructuran el ambiente de trabajo; por ello, el Acoso tiene un alto potencial de dañar

también la salud colectiva, impactando negativamente sobre la productividad y generando una

degradación del clima laboral. Puede suceder que la persona acosada no sufra daños en su

salud, debido al tiempo de exposición, a su especial constitución personal, a sus mecanismos de

defensa, protección y afrontamiento, o bien debido al apoyo social de que disponga. No

obstante, aunque las consecuencias de la situación de acoso psicológico, para la persona o la

organización suelen ser graves, no es preciso que se exterioricen para que dicha situación se

considere una exposición compatible con Acoso Psicológico en el trabajo si cumple los criterios

definitorios. Este planteamiento es coherente con la definición de riesgo que contempla la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante, todos los autores coinciden en que el acoso tiene consecuencias desastrosas tanto

para la persona objetivo como para el funcionamiento de la organización.

El acoso favorece la aparición de múltiples trastornos psicológicos o psicosomáticos.

A nivel psíquico, la sintomatología puede ser muy diversa. El eje principal de las consecuencias

que sufre el sujeto afectado sería la ansiedad: la presencia de un miedo acentuado y continuo,

de un sentimiento de amenaza. La ansiedad que manifiestan estos sujetos en su tiempo de trabajo

puede generalizarse a otras situaciones. Pueden darse también otros trastornos emocionales

como sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima o apaa. Pueden verse

afectados por distintos tipos de distorsiones cognitivas o mostrar problemas a la hora de

concentrarse y dirigir la atención (los diagnósticos médicos compatibles son síndrome de estrés

postraumático y síndrome de ansiedad generalizada). Este tipo de problema puede dar lugar a

que el trabajador afectado, con el objeto de disminuir la ansiedad, desarrolle comportamientos

sustitutivos tales como drogodependencias y otros tipos de adicciones, que además de constituir

comportamientos patológicos en sí mismos, están en el origen de otras patologías. La excesiva

duración o magnitud de la situación puede dar lugar a patologías más graves o a agravar

problemas preexistentes. Así, es posible encontrar cuadros depresivos graves, con individuos con

trastornos paranoides e, incluso, con tendencias suicidas.

A nivel sico, podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología psicosomática:

desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos.

A nivel social, es posible que estos individuos lleguen a ser muy susceptibles e hipersensibles a la

crítica, con actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento o,

por otra parte, de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social.

Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresor/es.

En general, puede decirse que la salud social del individuo se encuentra profundamente

afectada pues este problema puede distorsionar las interacciones que tiene con otras personas

e interferir en la vida normal y productiva del individuo. La salud del individuo se verá más

afectada cuanto menores apoyos efectivos encuentre (personas que le provean de afecto,

comprensión consejo, ayuda, etc.) tanto en el ámbito laboral como en el extralaboral.

Desde el punto de vista laboral posiblemente resultarán individuos desmotivados e insatisfechos

que encontrarán el trabajo como un ambiente hostil asociado al sufrimiento y que no tendrán un

óptimo rendimiento. La conducta lógica de un trabajador sometido a una situación de acoso

sería el abandono de la organización, sin embargo, en muchos casos éste no se produce debido,

de un lado, a la dicil situación del empleo en la economía actual y, de otro lado, a que, a

medida que el trabajador se va haciendo mayor, ve disminuida su capacidad para encontrar

nuevos empleos.

DIFERENCIACIÓN DEL ACOSO DE OTRAS SITUACIONES EN EL TRABAJO

Es importante indicar que no todos los conflictos humanos que surgen en el ámbito laboral pueden

ser considerados Acoso Psicológico. Para encuadrarse en esta definición, dichos conflictos han

de haber desembocado en cualquier forma de violencia, ser habituales o cronificarse en el

tiempo.

Asimismo, no constituiría Acoso el estilo de mando autoritario por parte de los superiores, la

incorrecta organización del trabajo, la falta de comunicación, etc., tratándose, no obstante, de

situaciones que deberían tratarse en el marco de la prevención de riesgos psicosociales.

Ejemplos de algunas situaciones que no serían acoso:

Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación en el tiempo).

Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.

La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.

Un conflicto.

Críticas constructivas, explícitas, justificadas.

La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido

respeto interpersonal.

Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad,

en general.

4.2. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga

el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular

cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

(Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y

hombres)

Para saber si se sufre una situación de acoso sexual se debe atender al criterio establecido por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio 111 y la Recomendación de las

Comunidades Europeas 92/131, de 27 de noviembre de 1991, que establecen que se tienen que

dar tres situaciones:

Un comportamiento de carácter sexual.

Es indeseado, irrazonable y ofensivo para la persona objeto de ésta.

Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona

que es objeto de ella.

La diferencia que se establece entre acoso sexual y acoso por razón de sexo, es que mientras la

primera se circunscribe al ámbito de lo sexual, el acoso por razón de sexo supone un tipo de

situaciones laborales discriminatorias mucho más amplias sin tener porque existir intencionalidad

por parte de la persona agresora.

4.2.1. Conductas de Acoso Sexual

Es dicil hacer una relación de los diferentes actos y comportamientos que se pueden considerar

acoso sexual, pero a modo de ejemplo y sin que se pueda considerar una relación excluyente o

limitadora podemos enumerar algunos comportamientos que de forma directa o en combinación

con otros, pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual.

Conductas Verbales:

Bromas sexuales ofensivas y comentarios sobre la apariencia sica o condición sexual de

la trabajadora o el trabajador.

Comentarios sexuales obscenos.

Preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y

habilidades/capacidades sexuales.

Formas denigrantes u obscenas para dirigirse a las personas.

Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.

Comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc…) de contenido sexual

y carácter ofensivo.

Comportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora por

su condición sexual.

Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales.

Invitaciones, peticiones o demandas de favores sexuales cuando estén relacionadas,

directa o indirectamente, con la carrera profesional, la mejora de las condiciones de

trabajo o la conservación del puesto de trabajo.

Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque la

persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.

Conductas No Verbales:

Uso de imágenes, gráficos, viñetas, fotograas o dibujos de contenido sexualmente

explícito o sugestivo.

Gestos obscenos, silbidos, gestos o miradas impúdicas.

Cartas, notas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo de contenido sexual.

Comportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora por

su condición sexual.

Conductas de Carácter Físico

Conductas de Carácter Físico:

Contacto sico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, masajes no deseados, etc…)

o acercamiento sico excesivo o innecesario.

Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma

innecesaria.

Tocar intencionadamente o “accidentalmente” los órganos sexuales.

4.2.2. Tipos de Acoso Sexual

Se distinguen dos tipos básicos de acoso sexual, en función de que exista o no un elemento de

chantaje en el mismo:

Acoso quid pro quo: en este tipo de acoso lo que se produce es propiamente un chantaje

sexual (esto a cambio de eso). A través de él, se fuerza a un empleado a elegir entre

someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o

condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad por lo que sólo puede ser

realizado por quien tenga poder para proporcionar o retirar un beneficio laboral. Este tipo de

acoso consiste en situaciones donde la negativa de una persona a una conducta de

naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como una base para una decisión que

afecta el acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la

promoción, al salario o a cualquier otra decisión sobre el empleo.

Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil. La Recomendación de la Comisión Europea

mencionada se refiere también a una conducta que «crea un ambiente de trabajo

humillante, hostil o amenazador para el acosado».

4.2.3. Acoso por Razón de Sexo

El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de

una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un

entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

(Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres

y hombres)

4.2.4. Tipologías de Acoso por razón de sexo

Uso de conductas discriminatorias por el hecho de ser mujer u hombre.

Bromas y comentarios sobre las personas que asumen tareas que tradicionalmente han

sido desarrolladas por personas del otro sexo.

Uso de formas denigrantes u ofensivas para dirigirse a personas de un determinado sexo.

Utilización de humor sexista.

Ridiculizar y despreciar las capacidades, habilidades y potencial intelectual de la persona

por ser mujer u hombre.

Realizar las conductas anteriores con personas lesbianas, gays, transexuales o bisexuales.

Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma

sesgada, en función de su sexo o de su inclinación sexual.

Asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la

persona por ser mujer u hombre.

Trato desfavorable por razón de embarazo o maternidad.

Conductas explícitas o implícitas dirigidas a tomar decisiones restrictivas o limitativas sobre

el acceso de la persona al empleo o a su continuidad en el mismo, a la formación

profesional, las retribuciones o cualquier otra materia relacionada con las condiciones de

trabajo por su condición de mujer u hombre.

5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

5.1 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE RECLAMACIONES EFECTUADAS POR CONDUCTAS DE

ACOSO EN EL ENTORNO LABORAL

Criterios generales a los que debe ajustarse la actuación y garantías del procedimiento.

Toda actuación relativa al acoso laboral debe plantearse desde una óptica de detección y

actuación en la fase más precoz posible, a fin de evitar la cristalización de los conflictos y, sobre

todo, de minimizar las consecuencias de los mismos para los empleados afectados.

Con este enfoque, cuando en cualquier centro de trabajo de la empresa sea conocida la

existencia de una conducta que pueda ser constitutiva de acoso en el trabajo, se deberá actuar

de acuerdo con lo previsto en el presente Protocolo. Esto no obstante, este protocolo de gestión

y resolución de denuncias cumple también una función de prevención-reparación, por lo que

además de poder ser activado cuando el cuadro de violencia sea explícito, también se debe

considerar la posibilidad de iniciarlo directamente, sin necesidad de agotar momentos anteriores

del procedimiento, si la conducta es de tal relevancia que a juicio del afectado, o de los sujetos

legitimados para iniciarlo, requiere su puesta en marcha. El objetivo es dar un tratamiento idóneo

y eficaz, erradicando, en su caso, los primeros atisbos de acoso y violencia.

Respecto a los principios y garantías que debe cumplir el procedimiento deben señalarse las

siguientes:

Respeto y protección a las personas: es necesario proceder con la discreción necesaria para

proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Las actuaciones o diligencias

deben realizarse con la mayor prudencia y con el debido respeto a todas las personas

implicadas, que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. Los

implicados podrán ser asistidos por algún asesor en todo momento a lo largo del

procedimiento, si así lo requieren.

Confidencialidad: Las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de

guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni divulgar información

sobre el contenido de las comunicaciones presentadas o en proceso de investigación.

Diligencia: La investigación y la resolución sobre la conducta denunciada deben ser

realizadas sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en

el menor tiempo posible respetando las garantías debidas.

Contradicción: El procedimiento debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento

justo para todas las personas afectadas. Todos los intervinientes han de buscar de buena fe

la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Restitución de las víctimas: Si el acoso realizado se hubiera concretado en un menoscabo de

las condiciones laborales de la víctima, se deberá restituir a ésta en las condiciones más

próximas posible a su situación laboral de origen, con acuerdo de la víctima y dentro de las

posibilidades organizativas.

Protección de la salud de las víctimas: La empresa deberá adoptar las medidas que estime

pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la salud de los trabajadores

afectados.

Prohibición de represalias: Deben prohibirse expresamente las represalias contra las personas

que efectúen la comunicación de los hechos, comparezcan como testigos o ayuden o

participen en una investigación sobre acoso.

En el contexto de este protocolo debe tenerse en cuenta que:

• Cualquier empleado tiene el derecho y la obligación de:

o Poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos los casos de posible acoso

laboral que conozca.

o Hacerse acompañar por alguien de su confianza a lo largo de todo el proceso.

o Recibir información sobre la evolución de la denuncia.

o Recibir información acerca de las acciones correctoras que resultarán de ella.

o Recibir un trato justo.

o La persona afectada por un hecho de acoso laboral podrá informar/poner en

conocimiento de la Empresa la situación en la que se encuentra.

• La persona acusada por acoso laboral tiene derecho y la obligación de:

o Estar informada de la denuncia.

o Recibir una copia de la denuncia y responder.

o Hacerse acompañar por alguien de su confianza a lo largo de todo el proceso.

o Recibir información acerca de la evolución de la denuncia.

o Recibir un trato justo.

Denuncias Falsas

En el caso de que se determinara que no ha existido acoso laboral en la situación denunciada, e

igualmente se determinara la mala fe de la denuncia, se adoptarán las medidas disciplinarias

correspondientes.

Vías externas de denuncia ante situaciones de violencia laboral

La oportunidad y conveniencia de iniciar un proceso externo a la empresa dependerá de

diferentes factores que deben ser considerados, entre otros:

La gravedad y el alcance del incidente o incidentes.

La posición del presunto acosador en relación con la persona acosada (si hay diferencias

importantes de poder, de estatus, etc.).

La voluntad de la persona que padece la situación.

Cuando se rechace el resultado del procedimiento interno o no quedara resuelto el

conflicto.

Vía judicial.

Interponiendo una demanda al orden social.

Presentar una querella al orden penal.

El presunto acosado podrá poner fin a las vías de resolución internas, en cualquier momento,

acudiendo a la vía judicial. A partir de ese momento se estará a lo que regule la normativa judicial

en lo referente a la legitimización para interponer la denuncia, requisitos, procedimiento, plazos,

pruebas, recursos, etcétera.

Esta vía de resolución puede ser iniciada en cualquier momento por las personas trabajadoras,

aunque esta decisión es recomendable que sea la última actuación a adoptar tras agotar todos

los canales propuestos en este procedimiento.

5.2 FASES DE LA ACTUACIÓN

5.2.1 Primera Fase. Inicio del Procedimiento: Solicitud de Intervención

Legitimación.

Estarán legitimados para iniciar el procedimiento:

a) La persona afectada.

b) El Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales, a través de los datos obtenidos en

las Tomas de Datos Iniciales de las Evaluaciones de Riesgos, en la Evaluación especifica

de Riesgos Psicosociales y de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.

c) Cualquier trabajador que tenga conocimiento de una posible conducta de acoso en el

entorno laboral podrá solicitar que se inicie de oficio el procedimiento descrito en este

Protocolo.

Cuando la información no provenga del propio interesado, la organización estará obligada a

corroborar el caso y, una vez corroborado, iniciará las actuaciones previstas en este Protocolo.

Cuando el procedimiento sea iniciado por persona distinta de la presuntamente afectada,

deberá ponerse en su conocimiento la iniciación del mismo y solicitar su aprobación expresa.

La solicitud de intervención ha de formularse en todo caso antes de que hayan transcurrido seis

meses desde que se tuvo conocimiento de la posible conducta de acoso en el entorno laboral.

Solicitud de intervención:

El procedimiento de denuncia o solicitud de intervención ha de ser respetuoso con el derecho de

tutela efectiva reconocido en el arculo 24 de la Constitución Española (CE) y ha de permitir al

afectado decidir de qué forma y a través de qué medios y sistema quiere formular su denuncia.

Por otra parte, se guardará la más estricta confidencialidad para respetar el derecho a la

intimidad de todas las personas implicadas. El tratamiento de la información personal generada

en este procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

La solicitud de intervención se formulará preferiblemente por escrito y deberá contener como

mínimo:

Nombre del solicitante y datos para contactar con el mismo (teléfono, domicilio, correo

electrónico, etc…).

Identificación de las personas que presumiblemente están sufriendo las conductas de

acoso.

Descripción cronológica y detallada de los hechos.

Nombres de los testigos, si existen, que el denunciante solicita sean escuchados por la

Comisión de Investigación Interna.

Copia de documentos y de cualquier otra información que se considere pertinente.

Descripción y solicitud detallada de las medidas que, en opinión del afectado,

solucionarían el problema.

La solicitud se formulará a través de su canal de denuncias:

Canal de Denuncias

Para garantizar la confidencialidad y el máximo rigor en el tratamiento de las solicitudes de

intervención recibidas, Afriyacht, S.L. dispone de un Canal de Denuncias externo (Línea Segura)

al servicio de todos sus trabajadores. Las vías de contacto con este Canal de Denuncias son las

siguientes:

Teléfono: 900 834 433

Formulario web: https://www.lineasegura.es/canal-de-denuncias

Correo electrónico: B35367457@lineasegura.es

5.2.2 Segunda Fase. Investigación.

Una vez trasladado el escrito de denuncia a la Dirección de la empresa, se procederá a iniciar el

trámite para su investigación por parte de una Comisión de Investigación compuesta por una

persona designada por el afectado, una persona designada por la Dirección de la empresa y el

asesor jurídico laboral de la empresa, con el objetivo de garantizar el equilibrio de las partes en el

proceso y su imparcialidad. En todo caso, la indagación acerca de la denuncia debe ser

desarrollada con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes

afectadas, tanto reclamante como persona presuntamente acosadora.

Tras la valoración inicial del asunto denunciado, si la decisión fuese negativa, habrá de ser

motivada, y comporta la devolución y archivo de la comunicación o denuncia. En caso de ser

positiva, se iniciarán las actuaciones complementarias que ilustren de forma adecuada el trámite,

solicitando informes o planteando entrevistas o comparecencias que resultaren convenientes. Se

pondrá en conocimiento del Servicio Externo de Prevención de Riesgos Laborales para contar con

su aportación y opinión externa.

Para garantizar la protección de las personas implicadas en el proceso, y previa audiencia a las

mismas, la Dirección de la empresa podrá adoptar las medidas o diligencias cautelares que

estime necesario, con carácter provisional, con el fin de evitarles mayores perjuicios, como por

ejemplo reubicar a los implicados en otros puestos de trabajo donde no puedan interaccionar

entre ellos.

El proceso de recopilación de información comenzará con la recopilación de antecedentes, el

estudio de los expedientes personales y cuantos se consideren necesarios. Todo ello deberá

desarrollarse con la máxima rapidez, confidencialidad, sigilo y participación de todos los

implicados.

Si se considerara necesario, se podrá proceder a entrevistar a los afectados y a algunos testigos

u otras personas de interés, si las hubiere. En dichas entrevistas, tanto el demandante como el

demandado podrán ser acompañados, si así lo solicitan expresamente, por un acompañante o

asesor de su elección.

En la realización de las tomas de declaración, en las que se escuchará a las partes y a los testigos

bajo el principio de neutralidad en la intervención se observarán las siguientes pautas:

a) Presentación de la persona que entrevista, explicando el proceso a seguir y los límites de la

confidencialidad.

b) Firma del consentimiento informado al iniciar el proceso.

c) Intentar rebajar o minimizar la tensión emocional, mostrando empaa, pero sin que exista

identificación con ninguna de las partes.

d) Escuchar las preguntas que se formulen sobre el proceso y realizar las aclaraciones necesarias.

e) Analizar el relato y las vivencias presentadas.

f) Aclarar las respuestas neutras o generales, como “lo normal”, “como siempre”, “No me

informan”.

g) Identificar las posiciones de cada parte y sus intereses.

h) Resumir en orden cronológico el relato.

i) Nunca utilizar como ejemplo situaciones reales de otros casos que se hayan podido investigar.

j) Las entrevistas comenzarán con la persona denunciante y los testigos por ella propuestos,

continuando con la persona denunciada y, en su caso, los testigos que esta última proponga.

Durante la tramitación del procedimiento, las personas interesadas podrán aducir alegaciones y

aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por la Comisión al

emitir la correspondiente propuesta.

La comisión en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de su primera reunión, a

la vista de las actuaciones practicadas, emitirá un informe de conclusiones.

En el informe de conclusiones, como mínimo, se incluirá, la siguiente información:

a) Relación nominal de las personas que integran la Comisión e identificación de las personas

presuntamente acosadas y acosadoras.

b) Antecedentes del caso, denuncias y circunstancias de la misma.

c) Relación de las intervenciones realizadas en el proceso, argumentos expuestos, testimonios,

comprobación de pruebas, etc.

d) Resumen cronológico de los hechos.

e) Declaración de la existencia o no de conducta de acoso.

f) Propuestas de medidas correctoras, si procede. Si queda constatada la existencia de acoso,

se podrán proponer la adopción de las siguientes medidas:

Apoyo psicológico y social al acosado/a.

Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento del

trabajador/a acosado/a, se estimen beneficiosas para su recuperación.

Adopción de medidas de vigilancia en protección del trabajador/a acosado/a.

Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.

g) Propuesta de incoación de expediente disciplinario.

5.2.3 Tercera Fase. Fase de Resolución: Alternativas

Al finalizar esta fase de investigación, la Comisión emitirá un informe en un plazo máximo de 5 días

desde la presentación de la denuncia, con las conclusiones y propuestas que se deriven de la

misma.

En dicho informe se deberían recoger, al menos, los siguientes aspectos básicos:

1. La relación de antecedentes del caso;

2. Los hechos que tras la investigación resultan acreditados;

3. Un resumen de las diligencias y pruebas practicadas;

4. Las propuestas de solución, que deberán ser tomadas por unanimidad para asegurar

su implantación.

Se pueden dar cuatro grupos de situaciones en esta fase, a valorar por la Comisión de

Investigación:

Conflicto menor. La propia Comisión, tras el estudio del asunto, elaborará una propuesta

de Resolución.

Conflicto Psico-Social. La Comisión procederá a elaborar la propuesta de resolución.

Responsabilidad disciplinaria. La Dirección de la empresa impondrá la sanción

disciplinaria que corresponda.

Acoso laboral. La Comisión, tras el estudio del asunto, elaborará un informe y propuesta

de Resolución.

A la vista del informe de la Comisión de Investigación, que se acompañará de las actuaciones

practicadas, se deberá actuar en consecuencia, debiendo optar por alguna de las siguientes

alternativas:

1ª. Archivar motivadamente la solicitud de intervención, en casos tales como el desistimiento

(salvo que se procediera a continuar la investigación de la denuncia); la falta de objeto o de

indicios suficientes; o que por actuaciones previas se pueda dar por resuelto el contenido de la

solicitud de intervención. En este caso se comunicará que se ha procedido al archivo de la

solicitud de intervención.

2ª. En el caso de que del informe se desprenda que los datos aportados o los testimonios sean

falsos o se aprecie mala fe en la solicitud de aplicación de este Protocolo, se podrá incoar el

correspondiente expediente disciplinario a las personas que han iniciado o participado en el

desarrollo de los trámites.

3ª. Si del referido informe se dedujese que se trata de un conflicto laboral de carácter interpersonal

u otras situaciones de riesgo psicosocial, se aplicará, si procede, alguna de las siguientes medidas:

a) Si se trata de una situación de conflicto: Llevar a cabo la resolución de conflictos

interpersonales, o proponer la actuación de un “mediador”, admitido por las partes.

b) Si se trata de “otros problemas “incluidos en el ámbito de los riesgos psicosociales: Aplicar

las medidas correctoras que aconseje el informe de la Comisión de Investigación, si

procede, o realizar, por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, una

Evaluación de Riesgos Psicosociales o actualización de la misma.

4ª. Si del referido informe se deduce que se trata de una falta disciplinaria se procederá incoar el

oportuno expediente disciplinario.

5ª. Si se presumiera razonablemente que existen claros indicios de acoso laboral, la Dirección de

la empresa adoptará las medidas oportunas, entre las que se destacan las siguientes:

1. Con carácter inmediato adoptará las medidas necesarias con el fin de impedir el

mantenimiento de la situación de acoso.

2. Instará la apertura de un expediente disciplinario.

6ª. Si se estima que se trata de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos delitos cometidos

por personal, contra el ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las leyes, deberá

remitirse a la legislación aplicable.

7ª. Si se detecta alguna otra falta distinta al acoso, se propondrá las acciones correctoras que

pongan fin a la situación producida y se promoverá, en su caso, el expediente disciplinario

correspondiente.

5.2.4 Comunicación de Actuaciones

De las resoluciones tomadas, una vez activado el presente Protocolo de actuación frente al acoso

laboral, se informará a los implicados en el proceso.

6. SEGUIMIENTO Y CONTROL

El seguimiento y control de las medidas correctoras propuestas corresponderá a la Dirección de

la empresa, con el asesoramiento del Servicio Externo de Prevención de riesgos Laborales,

debiendo prestar especial atención, en los casos en que haya podido haber afectación de las

víctimas, el apoyo y, en su caso, rehabilitación de las mismas. Al mismo tiempo, se hará también

seguimiento de la salvaguarda del principio de no discriminación

7 MEDIDAS DE ACTUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ENTORNO LABORAL

7.1 Prevención de Situaciones de Acoso Laboral

Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso, la

Empresa establecerá las siguientes medidas:

1. La Empresa promoverá un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo,

inculcando a todos los trabajadores/as los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre

desarrollo de la personalidad.

2. La Empresa procurará la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de

aislamiento mediante un seguimiento del trabajador/a no sólo en su proceso de acogida inicial,

sino con posterioridad al mismo. La Empresa se hará eco de las circunstancias personales o

culturales del trabajador/a incorporado y las tendrá en cuenta para contribuir a su integración.

3. La Empresa facilitará información y formación a los trabajadores/as sobre los principios y valores

que deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.

4. La Empresa prohíbe las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios

reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las actitudes.

5. Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo de

trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente al responsable del mismo, a fin de

informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben respetarse y las

consecuencias que se derivan de su incumplimiento, llevándose a cabo las reuniones que, en su

caso, procedan, para analizar lo ocurrido y normalizar las conductas.

La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o mejora de

las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los

derechos de los trabajadores/as.

6. Se pondrá a disposición de los trabajadores de la empresa el Diario de Incidentes de Acoso

Psicológico en el trabajo.

7.2 Elaboración de Estrategias Específicas de Sensibilización

Más allá de la acción general de prevención y mejora de las condiciones psicosociales de trabajo

es necesario, igualmente, desarrollar estrategias preventivas específicas, que de forma directa

eviten o reduzcan la posibilidad de aparición de las conductas de acoso.

A este respecto, la Dirección de la empresa, con la colaboración del Servicio Externo de

Prevención de Riesgos Laborales, promoverá y ejecutará programas específicos dirigidos a:

Proporcionar una formación adecuada en prevención y resolución de conflictos,

especialmente dirigida a responsables, para que puedan reconocer y atajar los posibles

conflictos en su origen.

Integrar en la formación, una definición clara de conductas “obligatorias” y de

conductas “intolerables”, tanto en su propia función como en la conducta de sus posibles

subordinados.

Organizar actividades informativas para colectivos de responsables, involucrados en la

prevención y gestión de los casos de acoso, en las que se suministre información suficiente

para dar a conocer la filosofía asumida por la empresa en cuanto a la intolerancia de

determinados comportamientos vinculados al acoso laboral y en cuanto a los

procedimientos que se establezcan para su prevención y/o resolución.

Integrar los principios definidos y los compromisos de la empresa, de forma transversal, en

toda la formación continua.

Difusión de este Protocolo:

Elaboración y difusión de documentos divulgativos sobre el riesgo y las medidas

preventivas

Realización de sesiones de información para los empleados, para explicarles sus

derechos, los reglamentos y las leyes que los protegen, las sanciones establecidas y el

procedimiento para activar este protocolo. Asimismo, se informará de las

responsabilidades en las que se podrá incurrir, en caso de denuncias falsas o

improcedentes.

Difusión de información sobre el procedimiento administrativo contra el acoso.

Información de la existencia del protocolo de acoso al incorporar nuevos empleados.

Disponer de un canal de denuncias donde comunicar de manera anónima sospechas

conductas potenciales de acoso laboral, o simplemente propuestas de mejora.

8. PUBLICIDAD Y ENTRADA EN VIGOR

El contenido del presente Protocolo es de obligatorio cumplimiento para todo el personal de

Afriyacht, S.L. Su contenido entrará en vigor a partir de su comunicación a la plantilla de la

empresa y se mantendrá en vigencia hasta tanto no sea modificado o reemplazado por otro. El

Protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal en la página web

de la empresa: https://afrikat.zillionera.com

9. MODELOS

I. Diario de Incidentes.

II. Formulario de Denuncia por Acoso.

III. Consentimiento informado de participación en la fase de entrevistas del procedimiento

abierto por activación de protocolo de acoso en la entidad.

9.I. DIARIO DE INCIDENTES

El Diario de Incidentes sirve para identificar la posibilidad de estar siendo objeto de Acoso

Psicológico en el Trabajo. A través de este Diario, la persona que piense que está sufriendo este

tipo de situación puede describir los acontecimientos que determina conflictivos con otras

personas de su entorno laboral y puedan ser susceptibles de generar acoso. Por lo tanto, este

Diario es una herramienta muy útil que ayuda a detectar indicios de acoso psicológico en el

trabajo.

El Diario de Incidentes es una memoria de hechos de las situaciones violentas que se puedan estar

sufriendo. Al dejar constancia por escrito en el Diario, no se alteran o modifican los elementos de

estas situaciones a lo largo del tiempo.

Por lo tanto, se deben reflejar en el diario de incidentes los comportamientos de acoso recibidos,

diferenciando si éstos son producidos por personal interno o externo a la empresa.

Hay que distinguir también las conductas de acoso laboral, de los conflictos, discusiones,

discrepancias, etc., que puedan surgir en el desarrollo del trabajo, e identificar las situaciones de

acoso falso.

¿Qué es?

El Diario de Incidentes es una herramienta que te permitirá recoger de un modo estructurado las

situaciones que estás viviendo en tu entorno de trabajo y que te ayudará a clarificar si se trata de

comportamientos de acoso, siguiendo la metodología expuesta a continuación.

¿En qué puede ayudarnos?

Está demostrado que cuando somos víctimas o incluso testigos, de situaciones violentas, con el

paso del tiempo tendemos a alterar o modificar los elementos que componen su recuerdo: la

memoria de los hechos. Incluso llegan a olvidarse, parcial o totalmente. Por ello, es muy

importante hacer constar, lo antes posible, cualquier tipo de comportamiento que nos haya

afectado, nos haya resultado ofensivo, etc.: los hechos estarán más frescos en la memoria. Es así

mismo fundamental anotar todas las circunstancias que lo rodearon, antes de que haya

transcurrido más de un día desde que se produjeron o iniciaron.

También conviene diferenciar las conductas de acoso de aquellos conflictos, discrepancias,

discusiones, diferencias de opinión, etc., que puedan surgir tanto de cuestiones relativas a las

tareas (procedimientos de trabajo, etc.) como a las respectivas aficiones, gustos y preferencias

(políticas, deportivas, etc.) y lleven a comportamientos que podrían etiquetarse como “molestos”,

pero que no pueden ser considerados acoso psicológico en el trabajo.

Finalmente, se ha observado en los últimos años, a raíz de la creciente divulgación de este

fenómeno, ciertas personas que pretenden utilizar supuestas situaciones de acoso o magnificar

comportamientos discrepantes en su interacción social en la empresa, de forma interesada. En

resumen, utilizado adecuadamente, el uso de este diario puede ser útil para detectar en una fase

muy temprana situaciones de acoso laboral.

¿Cómo usarlo?

1º. ANOTA en el Diario de Incidentes las conductas de violencia psicológica ocurridas.

2º. COMPRUEBA cuando estas conductas pueden ser identificativas de Acoso Psicológico en el

Trabajo.

3º ACUDE con el Diario de Incidentes a tu jefe inmediato, a la dirección de la empresa.

FECHA: Día en que se produce la acción o comportamiento. Si se producen diversas acciones o

comportamientos en un mismo día, utiliza una fila para cada ocasión.

HORA: Hora en la que se produce la acción o comportamiento.

TIPOS DE CONDUCTAS: En la definición se habla de “exposición a conductas de violencia

psicológica”. ¿Qué es una conducta psicológicamente violenta?: En las siguientes tablas se

especifican una serie de ejemplos. Indica en la columna del diario de incidentes el/los número/s

correspondiente/s (puedes anotar más de un número).

LUGAR: Anota dónde se han dado estas conductas

QUIÉN: Anota quién/es llevan a cabo la acción. Se aconseja seguir las siguientes instrucciones:

Debes elaborar una lista codificada de personas.

A cada persona que haya generado un comportamiento de acoso le asignarás un

número.

Guarda la lista aparte, en lugar seguro (en casa, por ejemplo).

Cada vez que una de las personas de la lista actúe de forma ofensiva hacia ti, anota su

número en esta casilla.

Si se trata de varias personas actuando conjunta o consecutivamente, se anotarán sus

respectivos números.

PERSONAS PRESENTES: Se refiere a otras personas presentes cuando tuvo lugar la acción, que no

colaboran en ella y se mantienen como testigos silenciosos o bien intentan “ponerse de nuestro

lado”. Procede como en la ocasión anterior, usando el listado codificado, y asigna un número a

las personas que, aunque no hayan participado de forma activa en el suceso, estaban presentes.

OTRAS PERSONAS AFECTADAS: Otras personas presentes cuando tuvo lugar la acción y que

también se vieron afectadas por ella. Procede como en la ocasión anterior, mediante un listado

codificado.

QUÉ HAGO: Comportamiento que has adoptado durante y después de la acción.

CÓMO ME AFECTA: Valora, de 0 a 10, hasta qué punto te ha afectado la situación. Ayúdate

considerando las opciones presentadas a continuación.

CUÁNDO COMUNICARLO:

Se recomienda comunicarlo en los siguientes casos:

Llegar a las 6 entradas o filas en la tabla.

Presencia en la columna “Tipo/s de conducta” de las conductas 2, 3, 4, 6, 7, 8 o 10.

Haber consignado como mínimo una afectación superior a 7.

FORMULARIO DE DENUNCIA POR ACOSO

Solicitante de la intervención:

Persona afectada

Otro personal

Dirección

Datos de la persona/s afectada/s:

Nombre y apellidos: ________________________________________________________

DNI:

_________________

Relato de los hechos:

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

Posibles soluciones propuestas:

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

Documentación anexa: No

1.

____________________________________________________________________________________________

2.

____________________________________________________________________________________________

3.

____________________________________________________________________________________________

Solicitud:

Solicito el inicio del Protocolo de Actuación frente al Acoso.

Localidad y fecha: Nombre completo del interesado:

En _______________________, a ____/_____/202__ _______________________________________

DNI/NIE: _______________________________

Firma:

_______________________________________

CONSENTIMIENTO INFORMADO DE PARTICIPACIÓN EN LA FASE DE ENTREVISTAS DEL

PROCEDIMIENTO ABIERTO POR ACTIVACIÓN DE PROTOCOLO DE ACOSO EN LA ENTIDAD

NOMBRE Y APELLIDOS:

_____________________________________________________

NIF:

___________________

EXPONE:

Que conozco el procedimiento de actuación previsto en el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN

DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO U OTRA DISCRIMINACIÓN” de AFRIYACHT, S.L.

y, en consecuencia, las garanas previstas en el mismo en cuanto al respeto y protección de la

intimidad y dignidad de las personas afectadas y la obligación de guardar una estricta

confidencialidad de la información.

DECLARO

Mi consentimiento para participar en la fase de entrevistas del procedimiento iniciado el día ____

de

__________________________ de 202___ para la investigación de los hechos.

Localidad y fecha: Firma:

En ________________________, a ____/_____/202__ _______________________________________

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS

– Responsable: AFRIYACHT, S.L.

– Domicilio Social: Puerto Base – Puerto Rico, s/n. 35130 Mogán (Las Palmas)

2. FINES DEL TRATAMIENTO DE DATOS

Sus datos serán tratados para la gestión del PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO

LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO U OTRA DISCRIMINACIÓN de la empresa AFRIYACHT, S.L.

3. LEGITIMACIÓN EN LA QUE SE BASA LA LICITUD DEL TRATAMIENTO

Art. 6.1c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al

responsable del tratamiento.

4. EJERCICIO DE SUS DERECHOS

Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como

solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su

caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada

únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según el RGPD

(UE) y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro

Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de Protección

de Datos”.

5. TRATAMIENTOS QUE INCLUYEN DECISIONES AUTOMATIZADAS, INCLUIDA LA ELABORACIÓN DE

PERFILES, CON EFECTOS JURÍDICOS RELEVANTES.

No se realiza.

6. TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES

Periodo indeterminado. Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir

con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se

pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

7. DESTINATARIOS DE SUS DATOS

Dirección de la empresa y Ministerio Fiscal (si hubiera indicios de delito).

8. DERECHO A RETIRAR EL CONSENTIMIENTO PRESTADO PARA EL TRATAMIENTO EN CUALQUIER

MOMENTO

Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud

del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, cuando el tratamiento esté

basado en el consentimiento o consentimiento explícito para datos especiales.

9. DERECHO A PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ANTE LA AUTORIDAD DE CONTROL.

Tiene derecho a presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos

http://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

10. CATEGORÍA DE DATOS OBJETO DE TRATAMIENTO

Datos de carácter identificativo, características personales, circunstancias sociales, datos

académicos y profesionales, detalles del empleo, datos especialmente protegidos.

11.FUENTE DE LA QUE PROCEDAN LOS DATOS

Interesados y terceros.

12. INFORMACIÓN ADICIONAL.

Puede consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa

aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección

de Datos http://www.aepd.es.AFRIYACHT, S.L.

Puerto Base – Puerto Rico, s/n

35130 Mogán (Las Palmas)